Casación No. 433-2014

Sentencia del 19/10/2015

"... Al examinar el planteamiento respecto al submotivo de error de hecho en la apreciación de las pruebas invocado por la entidad recurrente, se establece que incurre en deficiencia técnica, ya que al señalar que los documentos denunciados como tergiversados por parte de la recurrente, esta Cámara adviete que la Sala estableció: “… por medio del expediente administrativo que tuvo a la vista, que la Superintendencia de Administración Tributaria verifico (sic) por todos los medios e instrumentos necesarios como lo sería los documentos contables y los libros de la parte actora del presente proceso contencioso administrativo…”. De la transcripción anterior se puede concluir que los medios de convicción denunciados, no fueron analizados por la Sala sentenciadora para la resolución de la litis, pues como se evidencia ésta realizó un análisis global del expediente administrativo, sin que esta Cámara tenga la certeza que los documentos individualizados por la recurrente fueron apreciados y por ende, tergiversados, por lo que en todo caso si los mismos no fueron analizados expresamente por la Sala, debió haber denunciado tal extremo, de esa cuenta, la tesis adolece de defecto que no puede ser subsanado de oficio por parte de este Tribunal, en consecuencia, el submotivo invocado debe desestimarse..."